Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GLORIA GUILLERMINA NAVAS IBARRA y REINALDO JOSE GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.944.599 y 13.913.238, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 11-07-2007, por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.154, folios 307 y 308, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil siete (2007). Y así se decide.-