en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TANIWSKA NATHALIE RENDON FARIAS, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-13.312.327 ,con domicilio en las Villas Olímpicas, calle 18, N° 4,Barcelona, estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 d.....