esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por los ciudadanos: YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, CARLOS JOSE PEREZ PALACIOS, JOSE LUIS PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle san Mateo, casa Nº 44, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.031.596, V.- 13.031.595, V.- 10.943.529, respectivamente y de la adolescente ..... asistidos en este acto por el abogado: CARLOS ALFREDO SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.116, sobre una casa construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, que mid.....