SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano A.A.R.C., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordenó la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano A.A.R.C., así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.