Se dictó sentencia en el presente asunto declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.672, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZHENG CHUN LING, parte demandante en la presente causa, quien recurre la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, SEGUNDO: se Modifica la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, TERCERO: . En consecuencia al haberse declarado la Falta de cualidad pasiva resulta Improcedente la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana ZHENG CHUN LING.-