Por las Razones que anteceden este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de La Ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el Articulo 346 Ordinales 1º, 5º, 7º y 8º del Código del Procedimiento Civil alegadas por la parte demandada ciudadano JOSE A. NARVAEZ WONG, anteriormente identificado, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. representada por la Dra. FRANCISCA HERNANDEZ plenamente identificada en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 18 días del mes de Abril del año 2005. Años 194 de la Independencia y 14.....