Por lo que visto el comportamiento del imputado durante el proceso, no desprendiéndose de su comportamiento su voluntad de someterse a la persecución penal, ni que el mismo posea un determinado domicilio o residencia habitual, este Tribunal NIEGA la revisión de la medida solicitada.
En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA la REVISION DE LA MEDIDA solicitada por la defensa del imputado: JEANS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.211.160, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase