Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medidas Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 06 de Marzo del año 2006, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por este Juzgado de Control, en fecha 06 de Marzo del año 2006, consistente en: La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Veinticinco (25) días, en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 A. M) de la mañana a dos y treinta (02:30 P. M.) de la tarde, cada veinticinco días, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de.....