este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ERNESTO CARINI GONZALEZ y JONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 41.413 y 94.323, respectivamente; en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.250, en su carácter de deudor obligado a el pago de los honorarios y de manera solidaria, por estar obligado a el pago de las costas procesales a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, y así se decide.-