Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, al imputado ALEXIS RAFAEL PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.145, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 04-09-1967, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TOMAS PEREZ (D) Y CANDIDA GARCÍA (v), residenciado en Calle Guaraguo y calle las Flores, casa S/N, Puerto La Cruz, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio DE LA EMPRESA PDVSA.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se acuerda a mantener la Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se acuerdan copias simples solicitadas por el Ministerio Público y el representante de la victima. Así mismo se insta a la .....