Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad Con el articulo 250 en sus ordinales 1,2, y 3 , 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO MONTANA GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, estado civil Soltero, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 457 ambos del Código Penal Venezolano; todo conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1, 2, y 3 y el artículo 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. C.....