Que el penado MODESTO ANTONIO FAJARDO, fue detenido preventivamente el 10/09/1989; siendo el tiempo efectivo de detención hasta el día 16/04/2008, de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado cumplirá la totalidad de la pena, en fecha 05/02/2017.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se identifican a continuación:
.....