Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Amada Yzasi Romero y Juan Carlos Hernández Caraballo, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 16 de abril de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de los "DE CUJUS", a los ciudadanos Susana Josefina, Luis Francisco, Jesús Argenis y Rosalia del Valle Marcano Brito, antes identificados en su condición de hijos de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-