Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-