Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.447, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCHAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.498.901. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de un MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 20.319,05) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre del niño, ciudadana PATRICIA JOSEFINA PEREZ .....