Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. .
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.