en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, y en consecuencia, se abstiene de Admitir la presente demanda, y declina la competencia a favor del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, y ordena la remisión mediante oficio del presente expediente en original. Así se decide. El Tribunal se abstiene de librar el Oficio anteriormente referido, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y.....