Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por las Representantes Fiscales y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanizaron Santa Rosa III, Calle Los Abogados, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui inscrito en fecha 09 de Febrero de 1994, anotado bajo el Nro. 111, folios 448 al 452, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994, de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, propiedad de la ciudadana CRISTINA DIAZ DALGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.984.316 hasta tanto la Representación Fiscal, concluya la investigación y dicte el correspondiente Acto Conclusivo a la I.....