este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: El ciudadano JUAN MARIA CARMONA TIAPA, será el único y exclusivo propietario del Fundo ubicado, en Guanapito de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, ahora bien la parte que le corresponde a DOLORES DEL VALLE ARRIOJA MARAIMA, se le entregara en efectivo la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: Para el 3 de Febrero del 2006, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), copia del cheque marcado "C" y recibo marcado "D", el saldo restante de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), será cancelado con la emisión de tres (3) letras de cambio, marcadas "E", "F", y "G", comenzando la primera (1) cuota el 3 de julio del 2006, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), la segunda (2) cuota el 3 de enero del 2007.....