Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE a la adolescente OMITIDO venezolana, nacida en fecha: 20-10-1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.654, residenciada en la Segunda Calle Nº 02, Sector Villa Hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui, hija de Carlos Alberto González y Petra Peña de González; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 en su primer aparte, del Código Penal Venezolano, en agravio de la empresa: SUPROAGRO, C.A; y en consecuencia, la sanciona con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente,.....