Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELTO al acusado JOSE VICENTE GARCIA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tipificados en el articulo 405 del Código Penal, por considerar que del desarrollo del Debate quedo demostrado que el delito ocurrido encuadra perfectamente en el articulo 423 del Código Penal, trayendo como consecuencia la eximente de responsabilidad o culpabilidad del acusado de autos en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivo.....