en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ADMITE el escrito de Pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo en cuanto al Primer, Segundo y Tercer Particular, se acordó oficiar a la Unidad Educativa Colegio MARIA FRANCIA, ubicada en el Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informen si dentro de los Libros, registrados o archivos llevados por ese Colegio consta que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si se encuentra inscrito y cursando estudios en el 4to año de Bachillerato. De ser así informar en detalle el monto de las cuotas mensuales, de la inscripción y pagos extraordinarios en los cuales se ha incurrido en dicho Colegio el adole.....