Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació el 15 de Marzo de 1991, con Cédula de Identidad N° 24.230.082, hijo de NOEL JOSE SALAZAR, domiciliado Sector 23 de Enero, Calle Caballero Sarmiento, casa 42-63, Anaco Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.