Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ALVARADO TABOADA y ANA ISABEL MAITA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.502.376 y V-14.428.469, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM PAGÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.7923. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas, hoy Registro Civil, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 55, de fecha 30 de julio del año 2004, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-