En consecuencia, y de conformidad con las normas y criterios supra citados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa, al estado de que se notifique al perito designado, ciudadano ANDRES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad número 17.360.292, e inscrito en SOETAVE bajo el número 198, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a prestar el juramento de ley, y asimismo informe a este Juzgado el plazo en el cual presentará su informe de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulos y sin efecto alguno, todo lo actuado posterior a la fecha 31 de marzo de 2015, fecha en la cual se dio por notificado el perito designado.