Este Tribunal acordó, PRIMERO: Se condena a los imputados HOLLIS ALBERTO JHON CARDOZO y JESUS ERNESTO NAVARRO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 24.493.806 y 20.765.959, en su orden, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano DIOGENES RUIZ, a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: "...Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por l.....