Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la NARYURY  OSLEX CARABALLO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.128.086,  actuando en nombre propio y en  representación de sus hijas,  la adolescente y la niña   Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.41.....