Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS EDUARDO MATA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.061, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/04/1986, de 22 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL MATA (v) y CENAIDA TORRES (v), residenciado en San Pablo, Calle Las Mercedes, Casa S/Nº, Vía Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, venezolano, cédula de identidad Nº 13.166.361, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos EDGAR TALAVERA (v) y .....