Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE GREGORIO SANCHEZ OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 26.434.994, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-90, de 18 años de edad, de Estado civil Soltero, profesión oficio Bombero, hijo de los ciudadanos José Sánchez y Clara Ojeda, residenciado en Calle Virgen del Valle, Mesones, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 274 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pe.....