este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se proceda a notificar a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en su domicilio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte demandante. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los dieciocho días del mes de junio del año dos m.....