este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EDELMIRA MERCEDES LOPEZ, ORANGEL FRANCISCO LOPEZ GUEVARA, ORLANDO RAFAEL VARGAS RAMIREZ, RICARDO JOSE FARIAS, RICHARD JOSE MARTINEZ TORRES, ENEL RAMON VILLARROEL, JAVIER JOSE HENRIQUEZ VIDAL e YSAIAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números 13.611.945, 10.940.266, 10.061.096, 10.065.201, 13.257.257, 20.170.977, 11.659.657 y 2.907.798, en contra de las sociedades mercantiles CONEXEL, C.A. y BIELO VENEZOLANA, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 16 de mayo de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
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