Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: Oswaldo Rafael Reyes y María Eroy Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.258.999 y V- 6.672.151, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Figueroa Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451; de este domicilio, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de .....