Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana RAQUEL CAROLINA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.402, en contra del ciudadano BELTRAN ALBERTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.083, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano BELTRAN ALBERTO ANGARITA queda privado de la Patria Potestad de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección de.....