En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de Fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EDDILIS MILAGROS CAMPOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.596, domiciliada en: Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.499 ,en contra del ciuda.....