Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por el Ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.679.528 y de este domicilio, coheredero de la SUCESION VILLARROEL URBAEZ PEDRO JAVIER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, de este domicilio, en contra de la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 d.....