Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por los ciudadanos MARIAN ADRIANA LOPEZ PARABAVIRE y JOSE GABRIEL VALLADARES ALCALA, antes identificado.