Por los razonamientos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, incoada por la ciudadana CARMEN MARINA SUAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.191.414, domiciliada en el sector Las Charas La Pedrera, calle Ll Limón, callejón Los Olivos, casa Nº 59, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrada, su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de l.....