se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondon Itanare