EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP: 1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado RONALD JOSE VIZCAINO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 con las agravantes del Art. 77 Ordinales 12 y 14 del Código Penal, y con observancia de lo establecido en el Art. 217 de la LPONNA, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO ALEJANDRO LINARES REYES, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de va.....