Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y los SANCIONA con la medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) prohibición de andar en compañía de personas que atenten contra la integridad física y moral de terceros . 2.) Obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 3.) No atentar contra libertad sexual de las personas. 4.) No acercarse a la victima. Y LIBERTAD ASISTIDA, obligándose a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada; ambas por el lapso de DOS (02) años, y de cumplimiento simultaneo, todo conforme los artículos 620 literales b) y d), 624, .....