Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YULISE MILAGROS ARVELAEZ BORREGO Y ROSMEL JOSÉ CHACIN, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado YOBEL ALEXANDER MAYORGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.718. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en fecha 02 de octubre de 2008, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 61. Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes una vez quede firme la pre.....