DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente . Así mismo ORDENA la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del Único Apart.....