Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: RAFAEL AQUILES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.390, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/11/1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ismelda Pérez (V), posee tatuaje en el antebrazo izquierdo Residenciado en Guamachito, calle Ino casa N° 12-68 cerca de la Policía Zona N° 01 Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455,.....