En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSE MARIA RIVERO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.650, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de RAMON RIVERO Y MARIA ROMERO, residenciado en Mallorquín, Casa s/n, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de dar cumplimiento a la condena impuesta, y en atención a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a los Organismos competentes, para que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este.....