declaro: SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados JOSÉ DANIEL CONTRERAS B. y GLORYMAR TINEO DE CONTRERAS, en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos CONSTANTINO ULISES BONADUCE DELEO y JOSÉ ANIBAL NIEVES MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 6.728.094 y 6.864.543 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 70 ejusdem, al haberse demostrado cumplidos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valo.....