Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA acordar la Redención de la Pena sugerida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui a favor del penado MARCOS ANTONIO REYES, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.275.783, ordenando desglosar de la causa original la solicitud de Redención, dejando en su lugar copia certificada de las actuaciones, asimismo remitir a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, las actuaciones originales, a los fines de se practiquen las verificaciones que se estimen necesarias para precisar el tiempo de trabajo efectivamente realizado por el penado, toda vez que existen di.....