Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JACQUELINE GARCÍA GUZMÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.021.862., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.700 y ÁNGEL CORREA SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.684.229., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.148, en su carácter de Defensores de Confianzas del Penado OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad V-3.886.479, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2017, en la cual el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal donde se Niega por Improcedente la Formula Alternativa del .....