Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del ciudadano DOUGLAS JOSE CASTRO AULAR, titular de la cédula de identidad V- 24.226.228, en contra de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal,.....