Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: PEDRO PABLO PEDRIQUE , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.359.610, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29-06-1984 , de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos NORIS DEL VALLE PEDRIQUE (V) y de LUIS ALFREDO MARQUEZ (DF), residenciado en TRONCONAL II, SECTOR II, VEREDA 52 N° 53, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y en lo que respecta a los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MUNDARAY RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.252.687 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10-12-1983, de 20 años de edad, de estado civ.....