Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 415 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del referido delito, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN BRITO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. De conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriam.....